Artículo publicado en la revista AGUAS EXTREMAS
Edición Nº11 - año 2007
Sabia usted?.. Que la Fundación Científica Fluvial de los Llanos para el año 1976, le pasa a la Oficina Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura y Cría un proyecto de reglamento nacional para la pesca.
Esta medida vendría a formalizar los principios de la pesca para los deportistas y estaría vigente hasta cuando se dictará algo definitivo por parte del Ministerio de Agricultura y Cría.
Los puntos mas importantes de esta proposición es como sigue:
1.- Para el ejercicio de la pesca deportiva en aguas continentales se requería permiso expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría; pudiendose realizar de 6:00 am. A 6:00 pm. utilizando las siguientes artes de pesca: a) Caña y carrete y b) cordel a mano.
2.- Sólo se podrán capturar ejemplares adultos con tallas mínimas, medidas sobre el eje longitudinal del pez, desde el punto del hocico hasta el final de la aleta caudal (cola), con las siguientes medidas: Pavón 30 cm.; Palambra 25 cm.; Cachamas y Morocotos 20 cm.; Curvinatas 30 cm.; Coporos, Bocachicos, Sapoaras 20 cm.; Bagre Rayado 50 cm.; Payára 40 cm.; Sardinatas 25 cm.; Valentón (Laulao) 50 cm.; Cajaro 50 cm.; Tongo (Toruno, Itolo) 40 cm.; Doncella 35 cm.; Palometa 18 cm. y Picuas 30 cm.; los caribes podrán pescarse en cualquier talla y cantidades (notese que no era por peso).
En su 3er. punto el Ministerio de Agricultura y Cría podría conceder permiso para fines científicos, cuando se requiera la captura de ejemplares menores a las tallas fijadas.
En el punto 4to. Slo se permitía al pescador permisado la captura o la tenencia de 10 ejemplares de cualquier especie sin importar los días que haya durado la pesca.
En el punto 5to. Los ríos que están en el área del parque Aguaro – Guariquito y de la laguna de Caicara, sólo podrían usarse embarcaciones de hasta 5 mts. De eslora con motores fuera de borda de hasta diez (10 hp.).
En el punto 6to. No se permitía rancherios permanentes en las riberas de los ríos y lagunas.
Resumiendo los otros puntos, diremos por ejemplo: la pesca en las represas o embalses tendría su propio régimen; no obstante, mientras se efectuaban los estudios biológicos pertinentes, Se establecía un período de veda de pesca dentro del lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año, para los ríos del parque Aguaro – Guariquito.
En el punto final de este proyecto se establecía las infracciones a las disposiciones de esta resolución, serían penadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca, sin perjuicios de la revocatoria de los permisos correspondientes y la aplicación de otras sanciones administrativas a que hubiese lugar.
Hasta la próxima entrega
Riccio J. León / El Pescador
miércoles, 13 de junio de 2007
1er. SABIA USTED? por Riccio J. León
Publicadas por EQUIPO SUELTALO a la/s 8:52 a. m.
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